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Jueves 04 de agosto de 2016 | DEBEN SACAR A LOS SPONSORS DE SUS PRENDAS

Los Juegos Olímpicos hacen trabajar a las marcas deportivas

Las exigencias del Comité Olímpico Internacional (COI) generan cambios de planes en las firmas que visten a los distintos atletas y seleccionados.

“Ninguna forma de publicidad ni de propaganda comercial o de otro tipo podrá aparecer sobre las personas, la ropa deportiva, los accesorios o, en general, sobre cualquier prenda de vestir o artículo de equipamiento llevado o utilizado por los atletas u otros participantes en los Juegos Olímpicos, a excepción de la marca del fabricante de la prenda o del artículo en cuestión, con la condición de que no destaque de manera ostentosa con fines publicitarios”, afirma la Norma 53 de la Carta Olímpica vigente desde septiembre de 2004.

Ante este panorama, las firmas de indumentaria se ven obligadas a cambiar sus modelos para ajustarse a lo que solicita el COI. Incluso, éstas no tienen permitido figurar más de una vez en cada artículo de equipamiento y su logo no debe ocupar más del 10% del mismo.

Además, al ser un evento al cual los deportistas actúan en nombre de sus comités nacionales, las asociaciones que suelen representar a los distintos países en otros torneos tampoco figuran en la ropa. Es por eso que logos como los de la Federación Colombiana de Fútbol (FCF) o de la Confederación Argentina de Básquetbol (CABB) son reemplazados por las banderas nacionales.

El logo de la Confederación Brasileña de Fútbol que el equipo de ese país utiliza para otras competencias, fue cambiado por la bandera nacional.

La cantidad de empresas que pueden visualizarse en las prendas de los atletas en diversas competencias es cada vez mayor. Sin embargo, esas acciones publicitarias están totalmente prohibidas en este evento.

Kappa, la marca que viste al combinado de básquetbol argentino, tuvo que diseñar un modelo en el cual no aparezcan las empresas que sponsorean a este equipo.

En los accesorios para la cabeza y guantes, ninguna marca del fabricante podrá sobrepasar los seis centímetros cuadrados, al igual que en el calzado. Con respecto a su aparición en la ropa (camisetas o shorts), se considerará como ostentosa a toda aquella que supere los 20.

En algunos casos, el ente organizador puede considerar algunas excepciones. Pero si éstas no se piden y las normas no se cumplen, la ley es clara: “Toda violación de las disposiciones de esta cláusula implicará la descalificación o retirada de la acreditación del interesado. Las decisiones de la comisión ejecutiva del COI en esta materia serán inapelables”.